El Tribunal Supremo, en su sentencia de 7 de febrero de 2025, ha establecido criterios claros sobre la deducibilidad fiscal de las retribuciones percibidas por los administradores de una sociedad. Esta decisión refuerza la posición de que, más allá de las formalidades estatutarias, lo esencial es la realidad y justificación de los pagos realizados.
Contexto del fallo
En el caso analizado, los estatutos sociales de la entidad no contemplaban una remuneración para los miembros del consejo de administración. A pesar de ello, la empresa había abonado ciertas cantidades a tres de sus directivos que también ejercían funciones de administración. La Administración Tributaria, basándose en la ausencia de previsión estatutaria y aplicando la teoría del «doble vínculo» (que considera que la relación laboral de alta dirección queda absorbida por la de administrador), calificó estos pagos como liberalidades no deducibles.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestimó esta interpretación, subrayando que la falta de previsión estatutaria no implica automáticamente que los pagos sean considerados liberalidades no deducibles. Según el fallo, lo determinante es si los gastos cumplen con los criterios generales de deducibilidad:
- Realidad de los servicios prestados: Los pagos deben corresponder a funciones efectivamente realizadas.
- Contabilización adecuada: Los gastos deben estar debidamente registrados en la contabilidad de la empresa.
- Correlación con ingresos: Debe existir una relación directa entre el gasto y la generación de ingresos.
Al acreditarse estos aspectos, las retribuciones dejan de considerarse gratuitas y, por ende, pueden ser deducibles fiscalmente.
Implicaciones prácticas para las empresas
Este pronunciamiento tiene varias repercusiones para las empresas:
- Flexibilidad en la retribución: No es imprescindible que los estatutos sociales especifiquen la remuneración de los administradores para que estos pagos sean deducibles.
- Necesidad de documentación: Es fundamental mantener registros detallados que demuestren la realidad de los servicios prestados y su relación con los ingresos obtenidos.
- Atención a las formalidades: Aunque no sean estrictamente necesarias para la deducibilidad, cumplir con las formalidades legales y estatutarias puede evitar posibles conflictos o interpretaciones adversas por parte de las autoridades fiscales.
En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo refuerza la idea de que la deducibilidad de las retribuciones a administradores se basa en su realidad y justificación económica, más allá de las previsiones formales en los estatutos sociales. Las empresas deben asegurarse de que estos pagos estén debidamente documentados y correlacionados con su actividad económica para garantizar su deducibilidad fiscal.